Armas Legales, defenderse con utensilios cotidianos (parte 1)

Armas Legales, defenderse con utensilios cotidianos (parte 1)

Armas Legales

Armas legales

Si examinamos los tratados de sociología, que estudian los fenómenos colectivos de la actividad humana, vemos que históricamente se pone de manifiesto que el gran mal de la humanidad es la violencia, incluso cuando los humanos crean las sociedades llamadas civilizadas, esta violencia persiste más o menos solapadamente, en forma de agresiones y delincuencia, incluso en tiempos de paz.

Por ello, los diferentes gobiernos, desde la cuna de la civilización en Mesopotamia, haciéndose eco del descontento general del ciudadano medio, crearon unas normas de convivencia ciudadana (las leyes), salvaguardadas por unas fuerzas de seguridad (que hoy llamaríamos policiales), y un entramado de personas que salvaguardan el respeto por las leyes (el aparato judicial) que persisten hasta nuestros días.

Apesar de todos los esfuerzos de concienciación popular y de lucha y vigilancia por parte de las fuerzas policiales, el índice de criminalidad no ha bajado en el mundo, incluso en épocas de paz y prosperidad ha ido aumentado considerablemente, pues siempre hay personas que se quieren aprovechar del esfuerzo de las demás, arrebatándoles sus bienes o atacando su integridad física o moral.

Los diferentes países, preocupándose por la violencia y la delincuencia, han creado una serie de controles y estadísticas con los que medir la peligrosidad de su entorno, cuyo balance se resume en la llamada “Tasa de Criminalidad”, que cuantifica el número de infracciones penales por cada cien mil habitantes.

Por tener una referencia diré que la tasa criminal media de la Unión Europea está en la actualidad en 61, siendo el país más peligroso, con mucha diferencia, Suecia, con una tasa de 148, seguido por Bélgica con 97 y Dinamarca con 79, curiosamente países llamados prósperos y con un gran “estado del bienestar”.

Si hacemos caso a las estadísticas oficiales, uno de los países más seguros de Europa es España, con una Tasa de Criminalidad de tan sólo 45, estando sólo por debajo de nosotros: Portugal (con 38) y Grecia (con 18).

Pero esto al ciudadano español no le consuela, pues lo que le importa es la sensación de peligro que pueda sentir en nuestro país, ya que, aunque los datos oficiales indiquen que la Tasa de Criminalidad ha ido reduciéndose desde 2002 (que tenía un valor de 52), las infracciones penales anuales en España superan la cifra de dos millones (un millón de delitos y poco más de un millón de faltas), siendo los delitos de delincuencia violenta y robos superior a los cuatrocientos mil casos anuales. Eso es lo que le interesa al español medio.

Por si quieres saber más datos te diré que la mayor Tasa de Criminalidad la tiene la Ciudad Autónoma de Ceuta (con 69), seguida de la Comunidad Autónoma Balear (con 66), y la Comunidad Autónoma de menor índice es la Extremeña (con 27) seguida por las de la Rioja, Cantabria, Galicia y Asturias, con tan solo 29.

Los mayores índices de criminalidad están en las provincias de la zona costera mediterránea (desde Cataluña hasta Andalucía, exceptuando Murcia y Granada), y las grandes ciudades (como Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia), lo cual demuestra que la delincuencia y la violencia es mayor en las zonas de negocio o en las grandes poblaciones demográficas.

La psicología moderna nos enseña que ante una agresión la víctima puede adoptar las siguientes actitudes: la evitación, la huida, el enfrentamiento o la sumisión.

Podremos evitar la situación antes de que esta se produzca (por ejemplo: no transitando por sitios peligrosos), o podremos huir en los momentos previos al acto ilegítimo (en cuanto observemos la cercana presencia de un posible agresor), pero, en el momento en que se produzca el hecho, cuando el agresor nos ataque, sólo podremos optar por enfrentarnos o someternos.

La sumisión siempre es desaconsejable y acarrea más perjuicios que soluciones (pues el agresor se suele ensañar con su víctima), mientras que con el enfrentamiento tendremos más oportunidades de sobreponernos a lo que sea.
Recuerda: “si luchas puedes perder, pero si no luchas estás perdido”.

Por todo ello, para poderse enfrentar a un posible acto violento, muchas personas se han inscrito en gimnasios de Artes Marciales y Deportes de Combate, pero no como vía de superación o deporte, sino como vía de autodefensa, por el miedo generado, pues aunque la sociedad española sea muy segura según los datos objetivos, la impresión subjetiva es que hay peligro (como ya he dicho, más de cuatrocientos mil casos de delitos violentos denunciados al año).

De todas formas, aunque se aprendan artes guerreras, se puede estar en inferioridad de condiciones frente al oponente, ya sea por atacarnos varios adversarios, porque la agresión sea con arma, porque tengamos alguna lesión o enfermedad, etcétera, con lo que seríamos incapaces de responder adecuadamente a la agresión, cosa que podríamos hacer debidamente armados.

En estos casos, si optas por la huida, ten en cuenta tu forma física y la que puedan tener tus agresores, pues si no estás seguro de sacarles ventaja y poder hacer efectiva tu huida, cuando tus perseguidores te alcancen estarás tan cansado que no podrás defenderte; mi consejo, valora la situación instantáneamente y si decides no huir enfréntate con contundencia. Por otro lado, si decides huir, no mires jamás hacia atrás, pues si lo haces es un grandísimo error, por las siguientes causas:

  • Debes enfocar todas tus fuerzas y tu atención en la huida. Si los perseguidores están en mejor forma física (con sólo uno que lo esté es suficiente) dará igual que mires hacia atrás, te van a alcanzar de todas formas.
  • Si miras hacia atrás puedes tropezar con cualquier obstáculo que esté en tu camino, por lo que debes anticipar el camino con la mirada.
  • Además, al girar el cuello hacia atrás para mirar, puedes perder el equilibrio y caer, pues no sólo girará tu cuello, sino también parcialmente tu tronco y se trabará ligeramente la cadera. Y, aunque no cayeras, si perderías el ritmo de la carrera, con lo que la ralentizarías y darías más oportunidades de alcance a tus perseguidores.
  • Puedes gritar para pedir ayuda, pero la experiencia indica que al demandar auxilio el ciudadano medio suele inhibirse, ocultarse o huir, pues no quiere problemas. Si has de alertar a otras personas, grita: “¡fuego!”, la curiosidad les hará mirar, y alguna es posible que te ayude o, al menos, alertará a las autoridades policiales.

“ARMAS” LEGALES

Como no vamos a ir por la calle con pistolas, espadas, nunchakus…, puesto que incurriríamos en delito o en falta administrativa y, en todo caso, no podríamos defendernos con ellas por lo ya visto en el artículo sobre las armas marciales y la Ley, ¿con qué podríamos defendernos ante una agresión totalmente desproporcionada ante nuestra pericia marcial? (por ejemplo, como ya he dicho: la defensa ante varios asaltantes armados, o cuando estemos mermados físicamente, esto es, cuando estemos lesionados o enfermos); hay que echar la vista atrás y a oriente para solventar este problema.

Los orientales a lo largo de la historia han adaptado utensilios domésticos de uso corriente, convirtiéndolos en armas con las que defenderse: los bordones que usaban los monjes y peregrinos para apoyarse en sus largos viajes, se convirtieron en armas al usarlos con determinada técnica marcial; en la isla de Okinawa, para luchar contra la dominación japonesa utilizaron utensilios agrícolas como armas: el nunchaku era un simple mayal que servía para desgranar el grano, con el tonfa se prensaba el grano, el sai era una chaira, esto es, una especie de lima usada para afilar cuchillos, etcétera; incluso los monjes budistas utilizaron como arma un bastoncito de ceremonia y rezo, el llamado yawara en japonés.

En los siguientes artículos se estudiarán utensilios y objetos actuales (por ejemplo: el paraguas, el llavero, el bolígrafo…), los cuales por su fácil manejo, por ser “alegales” y el hecho de que no despiertan sospecha alguna, hacen de estos objetos armas de autodefensa ideales.

Aquí haré una aclaración: existe una diferencia sutil pero importante entre ilegal y alegal. Lo ilegal es aquello que es ilícito y contrario a la Ley, por lo que en caso de producirse es punible, esto es, será castigado adecuadamente. Mientras que lo alegal es aquel hecho, actitud o instrumento (o arma) que no está regulado por la Ley y por tanto no está prohibido expresamente.

Quiero hacer hincapié en que no estoy haciendo una apología de la violencia, todo lo contrario, es un sistema para evitar, en lo que cabe, una violencia innecesaria, y, en su caso, dotar al agredido de una mínima posibilidad de defensa, pero siempre dentro de los cauces de lo legal.

Hay que recordar en todo momento que las lesiones producidas en autodefensa pueden ser penadas con responsabilidad civil o criminal, llegando incluso a penas de prisión de seis meses a tres años cuando el tratamiento de las lesiones incluya una intervención quirúrgica (Artículo 147-1º de Código Penal), por lo que se deberá tener especialmente cuidado en la técnica defensiva a desarrollar, y más si realiza con algún tipo de arma, pues el Artículo 148-1º del citado Código indica que se agravará la pena de dos a cinco años si “se hubiesen utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud, física o psíquica, del lesionado”.

Hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo (en Sentencia de 5 de octubre de 1993) entiende que los medios (los objetos usados) no son peligrosos en función de su finalidad o naturaleza, sino por su potencialidad lesiva en manos de aquel que los use, disminuyendo la capacidad de defensa del adversario. En este sentido se consideran armas o instrumentos peligrosos, utensilios comunes como pueden ser: martillos, destornilladores, cutter, cuchillos jamoneros, hachas, tenedores…, aún cuando su uso ordinario sea lícito y alegal. Se incluyen en esta categoría, palos, estacas… incluso un vehículo en marcha (según Sentencia de 2 de julio de 1999).

Por ello, no podemos llevar por la calle, y menos defendernos con ellos, instrumentos u objetos que no sean lógicos que debamos portar por la calle, esto es, si no lo necesitamos para trabajar en ese momento, pues en caso contrario se considera que se llevaban con el fin de usarlos premeditadamente en un posible enfrentamiento. La costumbre que tienen algunos conductores de llevar junto a su asiento un palo, destornillador, martillo… está penada en caso de registro policial, pues se presupone que se lleva a mano para usarlo en el caso de una confrontación entre conductores, u actividades ilícitas.

Todos los instrumentos u objetos peligrosos (y más si son armas de entrenamiento) deben estar encerrados en el maletero, o en una bolsa cerrada en el asiento trasero, lejos del acceso del conductor.

Como digo, no podemos portar armas ni objetos potencialmente peligrosos en nuestra deambulación callejera, pero si sufrimos una agresión el Tribunal Supremo (en Sentencia de 18 de septiembre de 1998) nos permite hacer uso de ellos como ayuda de nuestra defensa, si el arma u objeto usado no fue llevado hasta el lugar de los hechos por el defensor, esto es, fue encontrado en el lugar de agresión (por ejemplo: un palo de escoba, un trozo de madera o metal…) o fue arrebatado al agresor; pero esto solo se nos aplicaría (como practicantes de Artes Marciales o Deportes de Combate) en caso de ataque de varios agresores, pues ante un solo agresor ya se nos presupone una ventaja al tener conocimientos de autodefensa, que se equipararían a la agresión armada, por lo que, en este caso, no podremos usar contra nuestro agresor el arma que le arrebatamos, para la Ley, si usamos el arma y objeto peligroso contra nuestro atacante, sería una clara desproporción en la defensa, y estaríamos penados por las lesiones que produzcamos. Mientras que si el agresor nos atacara con (por ejemplo) un cuchillo, y nosotros nos defendemos con un paraguas o con un bolso, aunque surgiera en el juicio que practicamos Artes Marciales, el juez no podría ver una desproporcionalidad del medio empleado, puesto que nos defendemos con un objeto de uso cotidiano, no con un arma.

En resumen, las únicas “armas” que podremos portar por la calle son aquellos utensilios y objetos habituales en cualquier ciudadano, que podremos usar adecuadamente en la Legitima Defensa (propia o ajena) con arreglo a la Ley, aplicando nuestros conocimientos de manejo de las armas que entrenamos en los centros marciales. Y, además, podremos defendernos con las armas arrebatadas a nuestros atacantes cuando exista una agresión en grupo. Por eso es importante el aprendizaje de las armas en el entrenamiento marcial; aunque no vendría mal el hacer de vez en cuando alguna clase o curso monográfico de aplicación marcial de los utensilios y objetos cotidianos en la defensa.

CLASIFICACIÓN DE LAS “ARMAS LEGALES”

En la antigüedad, en la época de los Tercios de Flandes, en la que se ubicaron las aventuras de los Tres Mosqueteros y el Capitán Alatristre (Siglo XVII) había muchos desafíos a espada por las calles y, cuando los duelistas no llevaban una daga para usarla con la mano no diestra, que les servía sobre todo para bloquear los ataques en corto, lo que solían hacer era enrollar sobre el brazo la capa con la que se cubrían con el fin de poder recibir los golpes de estoque sobre el improvisado escudo de ropa. Hoy día podría hacerse también con el abrigo, chaqueta o cazadora enrollada pero yo lo desaconsejo, pues mientras nos quitamos la prenda de ropa quedamos al descubierto y por unos instantes indefensos ante nuestro adversario.

Otro detalle ha tener en cuenta sobre los objetos que solemos portar es el tema de las gafas. Mi consejo es que cuando surja la situación agresiva nos las quitemos y, si podemos, las guardemos en un bolsillo, mientras esquivamos los primeros ataques del adversario. En caso contrario, si nos golpearan la cara, las gafas se romperían y podrían clavarse fragmentos de cristal o de la montura en nuestros ojos, con las consecuencias lesivas que esto produciría: dolor, lesión ocular, reducción de nuestra capacidad defensiva…

Se pueden clasificar los utensilios y objetos cotidianos en función de su tamaño, forma y características, que incidirán en la forma de usarlos en la defensa. Por ello, yo distinguiría cinco bloques diferenciados:

  • Objetos grandes. Como el paraguas sencillo, el bastón de paseo y la muleta.
  • Objetos medianos. Como el paraguas plegable de caballero, el bolso, las carteras portafolios, las carpetas…
  • Objetos pequeños. Como el paraguas de bolsillo, el abanico, el periódico o revista.
  • Objetos minúsculos. Como el bolígrafo, el llavero y otros objetos cotidianos.
  • Objetos flexibles. Como la “cadena de llaves”, el cinturón, la bufanda…

En próximos post del blog estudiaremos la defensa con todas estas “armas legales”.

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